SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 21
Ahora bien, de la pretensión impetrada por la accionante que versa claramente en cuestionar un cálculo de la liquidación por el adeudo de los beneficios laborales que no fue cancelado en su oportunidad y que derivó en la afectación económica en consideración al extenso tiempo del trámite de la causa, son cuestiones que carecen de vinculación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad física; debido a que, son propias de un proceso que no constituyen motivo alguno de restricción de su derecho a la libertad personal, siendo una sanción económica por su calidad de empleadora, obligada al pago de Bs2 309,87.-, monto calculado a través de planilla de actualización de beneficios y derechos sociales; consecuentemente, no representa causa alguna de restricción o supresión del derecho aludido, siendo evidente que la peticionante de tutela a consecuencia de esa determinación no se encuentra privada de su libertad, y que si bien refiere que existe una amenaza de librarse en el futuro mandamiento de apremio ante el no pago, dicha medida coercitiva excepcional se halla dispuesta por la previsión contenida en el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), buscando inducir al empleador a cumplir su obligación; máxime, si en el caso concreto, el mismo no fue aún expedido, a objeto de advertir irregularidad en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR