Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 22
Consiguientemente, una eventual modificación al monto estipulado en la planilla, no tendrá efecto en la situación personal de la peticionante de tutela, cuyo derecho a la libertad no se encuentra restringido, y tal como ella afirma en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, existe únicamente amenaza de librarse el mandamiento de apremio, quedando expuesta la inexistencia del vínculo directo del acto denunciado como lesivo con el derecho protegido por esta acción de defensa, denotándose en consecuencia que el acto procesal denunciado no es el que opera directamente como causa de alguna supresión o restricción de su derecho a la libertad física o de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR