SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

denegó

El Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 97 a 100, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede -según el art. 47 del CPCo- en cuatro casos; cuando una persona crea que su vida está en peligro, este ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, o indebidamente privada de libertad personal; sin embargo, en el caso presente, no se enmarca en alguno de los presupuestos de activación señalados; ya que, la accionante no identificó de forma clara ni concreta qué tipo de acción interpuso; 2) La impetrante de tutela alegó procesamiento indebido, para cuya tutela es preciso que la mencionada se encuentre en un verdadero absoluto estado de indefensión, conforme la      SCP 0518/2011-R de 25 de abril, aspecto que no fue corroborado de acuerdo a lo referido en el memorial de acción de libertad como en la audiencia de garantías; 3) Respecto al derecho a ser oído, fue cumplido por las autoridades demandadas que emitieron sus respectivas resoluciones; 4) Con relación a la fundamentación, motivación, congruencia y ser juzgada en un plazo razonable, debieron ser reclamados en el momento procesal correspondiente, agotando la vía o en su defecto presentar la acción de amparo constitucional; y, 5) Del legajo procesal y lo actuado en la causa ordinaria, no se advirtió mandamiento de apremio librado contra la peticionante de tutela, tampoco se constató que se encuentra indebidamente procesada, quien ejerció su derecho a la defensa, y tuvo la amplitud de reclamar lo que consideraba necesario dentro del proceso.