SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia la Mujer Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 97 a 100, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede -según el art. 47 del CPCo- en cuatro casos; cuando una persona crea que su vida está en peligro, este ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, o indebidamente privada de libertad personal; sin embargo, en el caso presente, no se enmarca en alguno de los presupuestos de activación señalados; ya que, la accionante no identificó de forma clara ni concreta qué tipo de acción interpuso; 2) La impetrante de tutela alegó procesamiento indebido, para cuya tutela es preciso que la mencionada se encuentre en un verdadero absoluto estado de indefensión, conforme la SCP 0518/2011-R de 25 de abril, aspecto que no fue corroborado de acuerdo a lo referido en el memorial de acción de libertad como en la audiencia de garantías; 3) Respecto al derecho a ser oído, fue cumplido por las autoridades demandadas que emitieron sus respectivas resoluciones; 4) Con relación a la fundamentación, motivación, congruencia y ser juzgada en un plazo razonable, debieron ser reclamados en el momento procesal correspondiente, agotando la vía o en su defecto presentar la acción de amparo constitucional; y, 5) Del legajo procesal y lo actuado en la causa ordinaria, no se advirtió mandamiento de apremio librado contra la peticionante de tutela, tampoco se constató que se encuentra indebidamente procesada, quien ejerció su derecho a la defensa, y tuvo la amplitud de reclamar lo que consideraba necesario dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR