SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 19
Bajo dichas consideraciones, la peticionante de tutela denuncia que, en el desarrollo del referido proceso laboral, las autoridades demandadas se desmarcaron de tramitar el mismo dentro un plazo razonable, habiendo concluido la causa en un año, dos meses y seis días; provocando dicha demora un incremento excesivo al monto por pagar emergente de la actualización de la UFV y la multa del 30% de sanción, irregularidad que a pesar de ser cuestionada en apelación, las autoridades de alzada ratificaron la decisión recurrida mediante el Auto de Vista 120/2020 de 26 de febrero, fallo que corroboraría su procesamiento indebido y que resulta en la amenaza de librarse mandamiento de apremio en su contra ante la falta de pago, acusando a la última determinación en sede judicial de no respetar el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR