SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes descritos en el acápite de Conclusiones y lo expuesto por la accionante como por las autoridades demandadas, se tiene que, a la culminación del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales instaurado por la ahora tercera interesada contra la primera nombrada -en su calidad de empleadora-, fue pronunciada la Sentencia 72/2019 de 22 de octubre, por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, disponiendo el pago de Bs7 029,33.-, -ya efectivizado- (Conclusión II.1); posteriormente, en ejecución de sentencia fue calculada su actualización en UFV y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS 28699, haciendo un saldo de Bs2 309,87.-; monto que a pesar de ser objeto de observación por la impetrante de tutela fue ratificado en su integridad (Conclusión II.2); decisión contra la cual, la prenombrada presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, ameritando que la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirme el Auto recurrido (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR