SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales instaurado el 16 de agosto de 2018, por Luisa Rosas Oyola -ahora tercera interesada-, se dictó la Sentencia 72/2019 de 22 de octubre, que declaró probada en parte la demanda; en cumplimiento a la misma, el 19 de ese mes y año efectuó la cancelación de Bs7 029,33.- (siete mil veintinueve 33/100 bolivianos) en favor de la prenombrada; sin embargo, en ejecución de sentencia, mediante providencia emitida el 30 de diciembre del citado año, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, ordenó la elaboración de la planilla de actualización de beneficios y derechos sociales con base en el valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y el cálculo de multa del 30%, haciéndose un saldo de Bs2 309,87.- (dos mil trecientos nueve 87/100 bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR