SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de impugnación y a la tutela judicial, y al principio de legalidad, este último alegado en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional; puesto que el Fiscal de Materia hoy accionado, ante el planteamiento de una objeción al Requerimiento de Acumulación de 14 de febrero de 2020, efectuado en cumplimiento a la Resolución de 31 de julio de ese año, emitida en una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por su persona; por Requerimiento Fiscal de 12 de agosto del mismo año, se le impidió ejercer su derecho a objetar esa determinación Fiscal, refiriéndose a jurisprudencia constitucional que no es aplicable al presente caso y desconociendo que no existe plazo para objetar el citado Requerimiento de Acumulación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la impugnación y la doble instancia
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- el art. 305 del CPP, establece únicamente la posibilidad de la objeción al rechazo ante el superior fiscal jerárquico
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte