SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
Respecto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional
En el presente caso, corresponde efectuar la aclaración que la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra el Fiscal de Materia hoy accionado, el 27 de julio de 2020; dentro de la cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución de 31 del mismo mes y año, declarando su improcedencia; decisión que no fue impugnada por el accionante, al contrario, interpuso una segunda acción de amparo constitucional, con base en lo dispuesto en dicha Resolución. Aclaración que responde a fin de evitar confusión o malentendido en sentido que a través de la presente acción de defensa se estaría solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en la primera acción tutelar, siendo que la misma no pasó de la fase de admisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la impugnación y la doble instancia
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- el art. 305 del CPP, establece únicamente la posibilidad de la objeción al rechazo ante el superior fiscal jerárquico
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte