Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 4 de junio de 2020 ante el Fiscal de Materia ahora accionado, el accionante solicitó dejar sin efecto legal el Requerimiento de Acumulación de 14 de febrero de igual año, disponiendo la apertura y prosecución de la causa penal hasta su conclusión en una de las formas previstas por ley (fs. 17 a 18). Dicho escrito, mereció el Requerimiento Fiscal de 5 de junio de igual año, mediante el cual el Fiscal de Materia hoy accionado dispuso estese al referido Requerimiento de Acumulación, al considerar que el mismo era claro y preciso en sus motivos y fundamentos (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la impugnación y la doble instancia
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- el art. 305 del CPP, establece únicamente la posibilidad de la objeción al rechazo ante el superior fiscal jerárquico
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte