SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.6.
II.6. Cursa memorial de 27 de julio de 2020, a través del cual el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el Fiscal de Materia hoy accionado, solicitando se disponga la nulidad del Requerimiento de Acumulación de 14 de febrero del mismo año, así como el Requerimiento Fiscal de 5 de junio de igual año, y que ordene al referido Fiscal de Materia emita un nuevo requerimiento (fs. 2 a 5 vta.), que mereció la Resolución de 31 de julio de 2020, emitida por René Víctor Jiménez Pastor y Walter Chungara Condori, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, señalando que sobre el Requerimiento de Acumulación, el accionante tendría abierta la posibilidad de hacer valer sus derechos, ante la autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento del proceso penal, así como ante el propio Fiscal de Materia y el Fiscal Jerárquico (fs. 21 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la impugnación y la doble instancia
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- el art. 305 del CPP, establece únicamente la posibilidad de la objeción al rechazo ante el superior fiscal jerárquico
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte