Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.8.
II.8. Mediante Requerimiento Fiscal de 12 de agosto de 2020, el Fiscal de Materia ahora accionado, dispuso estese al Requerimiento de Acumulación de 14 de febrero de 2020 y señaló que conforme a los razonamientos de la SCP 0082/2015-S3 de 10 de febrero, la objeción podía interponerse contra una resolución de desestimación, cumpliéndose los plazos correspondientes, situación que no ocurre en el presente caso. Asimismo, indicó que el memorial de objeción se encontraba fuera de plazo, considerando que la Resolución de Desestimación de 9 de enero de 2020 fue notificada el 13 de igual mes y año, no pudiendo remitirse los antecedentes al Fiscal superior, de conformidad al art. 305 del CPP (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la impugnación y la doble instancia
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- el art. 305 del CPP, establece únicamente la posibilidad de la objeción al rechazo ante el superior fiscal jerárquico
- corresponde emplear directamente los arts. 180 de la CPE y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a las desestimaciones estableciendo en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP; ello, para no dejar en indefensión, vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR en parte