SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

Martín Tomas Ríos Ignacio a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de defensa; y, en audiencia replicó y precisó los siguientes aspectos: a) Tomó la decisión de acceder a esa pensión; sin embargo, la AFP Futuro de Bolivia S.A., le entregó el primer dictamen dándole como fecha de invalidez el 11 de junio de 2018, pero al mismo tiempo se le notificó con una misiva de 19 de marzo de “2019”, por la cual se le indicó que su cobertura estaría rechazada por no cumplir con el art. 32 de la LP; es decir, que no cumpliría con los aportes necesarios asignándole la señalada fecha cuestionada; b) Acompañó extracto de la AFP obtenido en la ciudad de Oruro, cuyo último aporte correspondería al mes de mayo de 2018 y por su parte entiende que la fecha de invalidez fue en el mes de junio, por lo que entiende que cumpliría con la indicada norma y por ende con la cobertura de los dieciocho meses, aun considerando que la invalidez sea desde junio; no obstante, la fecha correcta es 18 de mayo de 2018; c) La mencionada misiva le fue entregada sin considerar que el mismo no sabe leer ni escribir; d) Si bien podía impugnar el dictamen, más no la referida misiva emitida por la AFP; e) La APS, en ejercicio de sus funciones debió disponer que se le otorgue esa cobertura mediante resolución; sin embargo, así como la AFP no le otorgó oportunidad de impugnar pudiendo solamente recurrirse al indicado dictamen; y, f) No puede acudir en ese sistema de reclamos a la vía judicial.