Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la continuidad de los medios de subsistencia, seguridad social, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al proteccionismo de la norma, a tal efecto cita los arts. 8, 14.III, 15.I, 18, 35, 37, 45, 48, 50, 70, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1 y 17 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dictamen
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- El derecho a la seguridad social
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el ‘vivir bien’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte