Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.8.
II.8. Mediante Nota GR.CBBA.PRT.9105/2019 de 16 de agosto, la AFP Futuro de Bolivia S.A. notificó al accionante con la RA APS/DP/1311/2019, señalando entre otros aspectos que, si bien se cuenta con un porcentaje de invalidez suficiente, no tiene cobertura porque no cuenta con primas pagadas por al menos dieciocho meses en los últimos treinta y seis meses previos a la fecha de invalidez por enfermedad. Asimismo, dicha misiva tiene como nota marginal la notificación al hoy impetrante de tutela con fecha 19 de agosto de 2019 (fs. 375).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dictamen
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- El derecho a la seguridad social
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el ‘vivir bien’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte