SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la continuidad de los medios de subsistencia, seguridad social, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al proteccionismo de la norma; toda vez que, dentro de su solicitud de pensión por invalidez, el Director Ejecutivo a.i. de la APS, emitió la RA APS/DP/1311/2019 de 31 de julio, aprobando el Dictamen 370/2019 de 19 de julio y el Formulario de Fecha de Siniestro correspondiente al mismo, estableciendo de manera errónea el 11 de junio de 2018 como fecha de siniestro sin evaluar todos sus antecedentes y exámenes médicos, siendo lo correcto 18 de mayo, impidiéndole de esta forma contar con cobertura de invalidez por enfermedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dictamen
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- El derecho a la seguridad social
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el ‘vivir bien’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte