SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Ludwin Antonio Miranda Fanola, Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca, por informe oral presentado a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) El mandamiento de detención domiciliaria fue recibido en dicho Centro Penitenciario el 11 de septiembre de 2020 a horas 11:07; en ese entendido, se debe considerar la SC 0653/2004-R de 4 de mayo, que estableció el siguiente razonamiento “los lineamientos que a poca exigencia no se puede dilatar el cumplimiento del mandamiento expedido por un Tribunal” (sic); y, el art. 39 de la ley -entiéndase de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, ordena que con la sola presentación del mandamiento, el detenido será dejado en libertad; empero, queda implícito entender el deber jurídico que recae sobre el Director del mencionado Centro Penitenciario, de verificar si tiene otros mandamientos o que el remitido pueda contener alguna falsedad material o ideológica, para lo cual debe verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al referido mandamiento; b) En ningún momento existió una dilación indebida ni arbitraria, más al contrario antes de disponer la libertad, la ley -se entiende LEPS- obliga a verificar la autenticidad del mandamiento y si no se tienen otros mandamientos con detención; en consecuencia, se cumplió en tiempo oportuno; es decir, el día de hoy -entiéndase de celebración de la audiencia de esta acción de libertad- dentro del plazo establecido se le dio la libertad al impetrante de tutela; por lo que, ya no se encuentra en el aludido Centro Penitenciario al haber sido traslado a horas 14:00 a su domicilio con detención domiciliaria y escolta policial; c) Se cumplió con el art. “15” de la CPE -lo correcto es 115- respecto a la justicia pronta y oportuna; y, d) La SCP 0825/2015-S2 de 12 de agosto, se refirió a la desaparición del objeto, que es fundamental para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales; por cuanto, si antes de la resolución de la acción tutelar estos son restituidos por la autoridad o personas que ocasionaron su lesión, esto lleva a la teoría del hecho superado; en este caso, no habría necesidad de la acción de pronto despacho, porque no tiene un razonamiento lógico-jurídico; por esos motivos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Actuaciones previas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.2.
- En cuanto al retiro de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 23
- En relación al incumplimiento y demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente
- Fragmento 25
- CONFIRMAR