SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3.
II.3. Se tiene Informe 103/2020 de 11 de septiembre, dirigido a Ludwin Antonio Miranda Fanola -hoy accionado-, por el que Esteban Herrera, Encargado de la División Filiación del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca, informó sobre la situación actual del peticionante de tutela; señalando que, en la misma fecha a horas 11:07, se recibió el mandamiento de detención domiciliara con vigilancia policial permanente; y, que el personal dependiente del mencionado Centro Penitenciario, realiza servicio de seguridad interna y externa “…en turnos de 24 y 48 horas, con relevos, en un número de 22 policías por servicio, que consiste en 1 Jefe de seguridad, 1 Comandante de Guardia, 3 llaveros; 1 encargado de arrestos domiciliarios, 1 furriel, 1 Chofer, 8 centinelas, 3 revisores y 3 de seguridad interna para los 507 privados de libertad…” (sic); razón por la que, solo se contaba con un funcionario policial disponible para designar como custodio policial permanente del accionante, solicitando se realicen las gestiones correspondientes ante el Comando Departamental de la Policía (fs. 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Actuaciones previas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.2.
- En cuanto al retiro de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 23
- En relación al incumplimiento y demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente
- Fragmento 25
- CONFIRMAR