SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 23
El peticionante de tutela alega a lesión a su derecho a libertad, toda vez que, el Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- no efectivizó el mandamiento de detención domiciliara con vigilancia policial permanente 08/2020 de 11 de septiembre, emitido por el Tribunal donde radica el proceso penal seguido en su contra, pese a que fue presentado el mismo día a horas 11:07; y, por el contrario a través de un funcionario policial le indicó que recién se le llevaría a su domicilio entre los días martes o miércoles de la siguiente semana, alegando que no había escoltas policiales disponibles para que puedan realizar el traslado; vale decir, que el personal a su cargo no estaba en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de la causa, haciendo caso omiso a dicha orden e incurriendo en una indebida privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Actuaciones previas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.2.
- En cuanto al retiro de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 23
- En relación al incumplimiento y demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente
- Fragmento 25
- CONFIRMAR