SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes indicó que, se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de violación de menor de edad -entiéndase de violación de infante, niña, niño o adolescente-, proceso penal en el cual el 20 de octubre de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca y actualmente la causa es tramitada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento; el cual, por Auto 71/2020 de 20 de agosto, declaró fundado la solicitud de cesación de la detención preventiva, imponiéndole otras medidas cautelares personales como: detención domiciliaria, previa verificación del domicilio en el que no deban vivir niñas, niños y adolescentes más vigilancia policial; prohibición de salir de la ciudad de Sucre y del país, debiendo expedirse al efecto el mandamiento de arraigo; obligación de constituir fianza de dos personas solventes conforme a la previsión del art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, familiares y testigos; determinando también que cumplidas las formalidades emergentes del indicado Auto, se expedirá el mandamiento de detención domiciliara; posteriormente, ante la imposibilidad de conseguir los garantes requeridos, por memorial de 31 de igual mes y año, impetró la sustitución de la fianza personal por una real, que fue atendida favorablemente por Auto 78/2020 de 7 de septiembre.

Al haber cumplido con todas las formalidades establecidas por Auto 71/2020, el Tribunal a cargo del proceso, emitió el mandamiento de detención domiciliara con vigilancia policial permanente 08/2020 de 11 de septiembre; el cual, ordena al Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- para que ponga a su persona en detención domiciliaria; sin embargo, pese a que dicho mandamiento fue presentado el “…día de hoy viernes 11 de septiembre del 2020 a horas 11:07am…” (sic), aún se encuentra indebidamente detenido, ya que un efectivo policial enviado por el mencionado Director le indicó que recién le llevarían a su domicilio entre los días martes o miércoles de la siguiente semana, alegando que no había escoltas policiales disponibles para que puedan realizar el traslado; vale decir, que el personal a su cargo no está en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de la causa, haciendo caso omiso al mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia permanente.