SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes indicó que, se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de violación de menor de edad -entiéndase de violación de infante, niña, niño o adolescente-, proceso penal en el cual el 20 de octubre de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca y actualmente la causa es tramitada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento; el cual, por Auto 71/2020 de 20 de agosto, declaró fundado la solicitud de cesación de la detención preventiva, imponiéndole otras medidas cautelares personales como: detención domiciliaria, previa verificación del domicilio en el que no deban vivir niñas, niños y adolescentes más vigilancia policial; prohibición de salir de la ciudad de Sucre y del país, debiendo expedirse al efecto el mandamiento de arraigo; obligación de constituir fianza de dos personas solventes conforme a la previsión del art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, familiares y testigos; determinando también que cumplidas las formalidades emergentes del indicado Auto, se expedirá el mandamiento de detención domiciliara; posteriormente, ante la imposibilidad de conseguir los garantes requeridos, por memorial de 31 de igual mes y año, impetró la sustitución de la fianza personal por una real, que fue atendida favorablemente por Auto 78/2020 de 7 de septiembre.
Al haber cumplido con todas las formalidades establecidas por Auto 71/2020, el Tribunal a cargo del proceso, emitió el mandamiento de detención domiciliara con vigilancia policial permanente 08/2020 de 11 de septiembre; el cual, ordena al Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- para que ponga a su persona en detención domiciliaria; sin embargo, pese a que dicho mandamiento fue presentado el “…día de hoy viernes 11 de septiembre del 2020 a horas 11:07am…” (sic), aún se encuentra indebidamente detenido, ya que un efectivo policial enviado por el mencionado Director le indicó que recién le llevarían a su domicilio entre los días martes o miércoles de la siguiente semana, alegando que no había escoltas policiales disponibles para que puedan realizar el traslado; vale decir, que el personal a su cargo no está en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de la causa, haciendo caso omiso al mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia permanente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Actuaciones previas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.2.
- En cuanto al retiro de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 23
- En relación al incumplimiento y demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente
- Fragmento 25
- CONFIRMAR