SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2020 de 12 de septiembre, cursante de fs. 71 a 74, concedió la tutela impetrada y “Asimismo, al haberse ejecutado el Mandamiento DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON VIGILANCIA POLICIAL PERMANENTE Nº 08/2020; no se tiene nada más que disponer. Sin responsabilidad respecto la autoridad demandada porque no fue demostrado temeridad en su conducta” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Con carácter previo se debe establecer si en el caso concurre el principio de subsidiariedad -excepcional-, además sí la demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria está vinculada directamente con la libertad del accionante; al respecto, el hecho discutido es el actuar de la autoridad accionada de no dar cumplimiento de forma inmediata a una orden judicial patentizada en el mandamiento 08/2020, que está vinculado a la libertad, así sea restrictiva; por lo que, no se necesita que previamente se agote la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, correspondiendo ingresar a considerar los aspectos de fondo de la acción de libertad planteada; ii) El impetrante de tutela fue beneficiado con la detención domiciliaria y vigilancia policial, luego de cumplir los trámites respectivos, fue expedido el mandamiento correspondiente, el cual fue presentado en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca el 11 de septiembre de 2020 a horas 11:07, que recién fue efectivizado el 12 de igual mes y año a horas 14:15; iii) Al no ejecutarse de manera inmediata el referido mandamiento, se dio lugar a una privación indebida de la libertad física del peticionante de tutela, así este no establezca una libertad plena; iv) Resulta evidente que los Centros Penitenciarios del país se encuentran con sobre población de internos, lo que amerita mayor cantidad de funcionarios para cumplir con la seguridad o vigilancia; sin embargo, para los casos como el presente debe preverse esa situación, al ser hechos reiterados que no permiten ejecutar las decisiones jurisdiccionales de forma inmediata; v) Para ejecutar un mandamiento de libertad o de detención domiciliaria bajo vigilancia policial, se debe realizar las averiguaciones respectivas sobre la veracidad del contenido de la orden judicial o si existen otros mandamientos por los cuales el interno deba seguir en el indicado Centro Penitenciario; empero, aquello no puede demorar horas, peor días ya que daría lugar a que una detención legal se torne en ilegal, mucho más en la actualidad, ya que los datos que se necesitan para establecer si una persona tienen varios mandamientos, se pueden verificar en el sistema computarizado, instrumentos tecnológicos que existen en todos los Centros Penitenciarios; y, vi) Por lo que, se establece la existencia de una dilación indebida en la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Actuaciones previas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.2.
- En cuanto al retiro de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 23
- En relación al incumplimiento y demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente
- Fragmento 25
- CONFIRMAR