SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.2.1. Actuaciones previas

El abogado y representante sin mandato del impetrante de tutela señaló que, la    SC 700/2000-R de 13 de agosto, indica que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de fijado el día y hora de audiencia pública; sin embargo, por lealtad procesal informó que aproximadamente a horas 15:00 su representado fue trasladado a su domicilio; por lo que, formuló el retiro de esta acción de defensa, al haberse reparado el daño.

La autoridad accionada por intermedio de su abogado manifestó que, evidentemente existen varios fallos constitucionales referentes al desistimiento de la acción tutelar antes del señalamiento de audiencia; conforme a ello, la parte peticionante de tutela por lealtad procesal expuso esta situación; de igual manera, se tiene pronunciamientos constitucionales relacionados con el hecho superado, lo que sucedió en el presente; por lo que, ante el retiro de esta acción tutelar solicitó se suspenda la audiencia y se dé por desistida su interposición.

Posterior a estas intervenciones, el Juez de garantías, sostuvo que: El Tribunal Constitucional Plurinacional en diferentes fallos regula el retiro o desistimiento de la acción de defensa, así se tiene a la SCP 0565/2015-S1 de 1 de junio y                 SCP “0103/2012”, entre otras; en las que se establece, que la única posibilidad de desistir o retirar la misma es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; en el caso, dicho acto se produjo después de la programación e inclusive de forma posterior a haberse citado a los sujetos procesales; por lo que, corresponde continuar con su tramitación.