SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
En audiencia la autoridad accionada, por intermedio de su abogado señaló que, en el caso es aplicable la teoría del hecho superado, bajo el argumento de que si antes de la resolución de la acción de defensa la lesión denunciada es restablecida, no existiría ningún razonamiento lógico-jurídico para su análisis.
Sobre el particular, es evidente que en acciones de libertad se verifica la existencia latente de una lesión o vulneración a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su resguardo o protección; sin embargo, en el caso de análisis, si bien es evidente que se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente del impetrante de tutela, esta recién se efectivizó el 12 de septiembre de 2020 a horas 14:15 (Conclusión II.6.); es decir, no solo de forma posterior a la interposición de esta acción de defensa -11 de igual mes y año- sino incluso a la citación para el desarrollo de la audiencia de acción tutelar a la autoridad accionada, circunstancias fácticas y procesales por las que no opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; por lo que, corresponde efectuar el examen constitucional que sea atingente al problema jurídico-constitucional formulado, conforme se desarrollará infra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Actuaciones previas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la medida cautelar de detención domiciliaria tiene algún elemento en común con la preventiva, de ningún modo, una y otra pueden equipararse; de hecho, tal como está regulada en nuestra legislación procesal penal, la primera, no aparece como una forma de detención preventiva, sino, como una medida sustitutiva a ésta
- lo hacen en intensidades distintas
- La detención domiciliaria supone una intromisión menos grave a la libertad; pues, resulta una menor carga psicológica, no siendo lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio, que en prisión. En definitiva, tal como están reguladas tanto la detención domiciliaria como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos en lo que a su incidencia sobre el derecho a la libertad personal respecta
- el ejercicio de los derechos puede requerir de ciertas condiciones materiales, pero estas no pueden constituir un obstáculo, ello porque el Estado boliviano tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para efectivizar los derechos,
- III.2.
- En cuanto al retiro de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Respeto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 23
- En relación al incumplimiento y demora de ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia policial permanente
- Fragmento 25
- CONFIRMAR