SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
El accionante a través de sus abogadas ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Mediante Resolución 156/2019 de 29 de marzo, el Juez ahora accionado ordenó la medida de detención domiciliaria contra su persona, y el 24 de abril de 2019 solicitó la modificación de esa medida sustitutiva a la detención preventiva, pero dicha autoridad judicial dispuso mantenerla, pese a demostrar que tiene una fuente laboral como Policía, y se le negó los horarios laborales; 2) Ante ello, el 31 de mayo de 2019 apeló esa determinación, y el cuaderno procesal recién fue remitido el “18 de julio” -se entiende de 2019- después de casi dos meses, ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes confirmaron el fallo de primera instancia, negándole horarios laborales; 3) El 11 de febrero de 2020, nuevamente solicitó la modificación de su detención domiciliaria y desde esa fecha empezó su peregrinación porque no se encontró el cuaderno procesal y menos aún se pronunció decreto alguno dentro de las veinticuatro horas, tampoco se fijó audiencia dentro de los “tres días”; 4) Por esa razón, el 4 de marzo de 2020 por otro memorial denunció la desaparición del cuaderno procesal y pidió que se informe el motivo por el que no se señaló audiencia; y, 5) Solicita la tutela por vulneración al debido proceso conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1363/2014 de 7 de julio, 0631/2014 de 25 de marzo, “05/2015” y “110/2012” y al derecho a la libertad; además, mencionó a la SC “110/2012” en la que se concedió la tutela porque existió una demora de diez días en decretarse la audiencia para la cesación de la detención preventiva, y en su caso, se reitera que desde el 11 de febrero de 2020 hasta la fecha no obtuvo contestación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte