Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2020, el accionante denunció ante el Juez ahora accionado, la desaparición del expediente del proceso en cuestión conforme le fue comunicado por el personal de ese despacho judicial, manifestando que transcurrieron veintidós días sin que exista pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria, lo cual ocasiona retardación de justicia (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte