SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
11 de febrero de 2020
A partir de lo anterior, corresponde precisar que de la cronología de fechas de los actuados procesales, se tiene que la solicitud de modificación de medida cautelar fue presentada el 11 de febrero de 2020; es decir, de manera anterior a la declaratoria de cuarententa total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por la emergencia sanitaria debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19), mediante DS 4199 de 21 de marzo de 2020, que dispuso, entre otras medidas, la suspensión de actividades tanto del sector público como del privado, a partir del 22 de igual mes y año; por lo que, no se puede justificar el incumplimiento de plazos procesales por la emisión posterior de algún Decreto Supremo o Circular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte