SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 12
La SCP 0968/2019-S4 de 21 de noviembre, señaló lo siguiente: “…este Tribunal Constitucional Plurinacional considera importante, recordar a la autoridad jurisdiccional codemandada, las funciones del Juez Instructor Penal, que en el art. 74.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como el art. 54.1 del CPP, determinan que tiene la competencia para ‘El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley’, debiendo conducir sus acciones bajo los principios, entre otros, de seguridad jurídica, que garantiza la certidumbre y previsibilidad de que todos los actos que efectúa en relación a las partes de un proceso se circunscriban al respeto de sus derechos y la Ley; los principios de publicidad y celeridad, que garantizan a las partes la convicción de que en cualquier momento puedan acceder a la información, así como que los actos procesales se efectúen en los plazos previstos por la norma (art. 3 numerales 4, 5 y 7 de la LOJ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte