SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
Asimismo, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la autoridad judicial ahora accionada debió aclarar lo manifestado por el Secretario de su despacho en el Informe de 6 de marzo de 2020, con relación a que “…tras la negligencia de los auxiliares que es de conocimiento del Consejo de la Magistratura habrían extraviado dicho cuaderno, empero de ello dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas” (sic [las negrillas fueron añadidas]); puesto que de ser así, el Juez ahora accionado pudo fijar la respectiva audiencia de modificación de medida cautelar, al contar con el cuaderno procesal en fotocopias legalizadas.
Por lo explicado, queda desvirtuado lo alegado por la autoridad judicial hoy accionada, respecto a que el plazo de diez días para la reposición no está corriendo porque los plazos se encuentran suspendidos por la cuarentena total; y, que la Circular 11/2020 de 17 de abril emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia restringe el ámbito de desarrollo de audiencias para conocer situaciones de personas de la tercera edad, con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas; lo cual, impediría conocer la situación jurídica del accionante; haciendo constar una vez más que la emisión de los Decretos Supremos y de las Circulares fue posterior al acto lesivo ahora denunciado que se traduce en la falta de señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar personal y el consiguiente incumplimiento de plazos procesales.
Conforme a lo anterior, corresponde considerar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que refiere que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos; por lo que, de acuerdo a ello, de la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se advierte el incumplimiento de los plazos que establece la norma procesal penal y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto, debido a que en el caso específico se debe tomar en cuenta que el Juez ahora accionado se limitó a mencionar que el memorial de “11 de febrero” -se entiende de 2020- mereció como respuesta: “…que el Sr. Secretario del Juzgado en cuestión cumpla con su labor de ingresar a despacho el memorial con el respectivo cuaderno…” (sic) y que en virtud al memorial que presentó el accionante el 4 de marzo de 2020, manifestando dilación de veintidós días tras su solicitud de audiencia de modificación de medida cautelar y denunciando la pérdida del cuaderno procesal, el Secretario informó el 6 de dicho mes y año que el cuaderno procesal efectivamente se encontraba extraviado, por lo que dispuso la reposición y que mientras tanto no se podrá considerar la situación jurídica del accionante.
Por lo manifestado, la autoridad judicial ahora accionada no actuó conforme a la norma procesal penal; extremo que no resulta válido, al constituirse en un acto que se encuentra fuera del espíritu de la ley que la pronta y oportuna resolución de conflictos penales, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado, por lo que en el caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Asimismo, se debe considerar que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional estableció que ante la pérdida de un expediente, cuaderno de investigación o cualquier otra documentación que impida la prosecución de un proceso penal, corresponde a la autoridad que esté en conocimiento de la causa, en cumplimiento de lo determinado en la Ley del Órgano Judicial y en la normativa procesal penal, que sin demora disponga la reposición de actuados mediante resolución expresa, pues dicha situación se encuentra directamente vinculada a la ausencia de control jurisdiccional de una causa penal, en la que como emergencia de las medidas cautelares impuestas, la libertad del procesado se encuentra restringida; en ese sentido en el presente caso si bien, el Juez ahora accionado -según manifestó en su informe- dispuso la reposición del cuaderno procesal; sin embargo, no acreditó haber asumido acciones inmediatas tendientes a la reposición de obrados o acciones similares con el mismo objetivo -pues la identificación de la pérdida del expediente y el decreto de reposición se suscitaron más de diez días antes de la cuarentena-, como ser disponer la inmediata notificación a las partes procesales para esa reposición, incluso de manera anterior a la declaratoria de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y así resolver prontamente la situación jurídica del accionante, quien por razones no atribuibles a éste, se encuentra sin control jurisdiccional efectivo al que pueda acudir para la modificación de su medida cautelar; extremos que impelen a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela solicitada sobre ese punto, debiendo la autoridad judicial accionada asumir de manera inmediata las acciones legales tendientes para la reposición del cuaderno procesal extraviado, con el fin de que se resuelva la situación jurídica del accionante.
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración a los derechos a la vida y a la salud, el accionante no presentó prueba alguna que demuestre su lesión; además, este Tribunal no avierte un acto ilegal u omisión indebida relacionado a dichos derechos; por lo que, no corresponde realizar ninguna consideración al respecto; asimismo, en cuanto a la vulneración al derecho al trabajo que alega el accionante, la misma no corresponde sea dilucidada a través de la presente acción de libertad por el alcance de protección de este mecanismo de defensa constitucional; debiendo en consecuencia denegar la tutela respecto a dichos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte