SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la salud y al trabajo, puesto que el 1 de febrero de 2020, solicitó al Juez hoy accionado fije día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar; sin embargo, dicha autoridad, incumpliendo los plazos procesales, no fijó la respectiva audiencia; por lo que, transcurridos veintidós días, el 4 de marzo de 2020, cuestionó la falta de pronunciamiento y denunció que el personal de ese despacho judicial comunicó el extravío del expediente del proceso; motivo por el cual su situación jurídica no fue considerada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, existiendo además ausencia de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte