SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Conforme a lo señalado anteriormente, los memoriales presentados a la autoridad judicial ahora accionada, fueron los siguientes: a) El 14 de enero de 2020 solicitó control jurisdiccional; b) El 11 de febrero de igual año pidió se señale audiencia de modificación de medida cautelar; y, c) El 4 de marzo del mismo año denunció la desaparición de su expediente y pidió que se emita el correspondiente informe.
A partir de ello, se encuentra peregrinando en un “…verdadero calvario de injusticia…” (sic); puesto que, el Juez ahora accionado vulneró su derecho al debido proceso e incumplió los plazos procesales para señalar audiencia de modificación de medida cautelar y en razón a su profesión de Policía, al encontrarse privado de su libertad, no puede ejercer ninguna actividad laboral.
Además, la decisión del Juez hoy accionado fue arbitraria, porque desvirtuó los peligros de fuga y de obstaculización en su condición de funcionario policial y su predisposición para colaborar con la investigación; por lo que, solicitó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria.
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Segundo” -siendo lo correcto Primero- de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó que: a) De acuerdo al Informe del Secretario de ese despacho, el 6 de marzo de 2020, el cuaderno procesal en cuestión fue extraviado, por lo que ordenó que se proceda a la reposición del mismo, contando las partes con el plazo de diez días a partir de su legal notificación para coadyuvar con esa labor, aclarando que dicho término no está corriendo porque los plazos se encuentran suspendidos por la cuarentena total que rige en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Respecto a dicho extravío, dispuso que tal extremo sea puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura; c) La custodia del cuaderno procesal conforme a la Ley del Órgano Judicial no es de su responsabilidad, pero aclaró que ese Juzgado atravesó por muchos problemas antes de que asuma la titularidad, lo cual derivó en una carga procesal excesiva; d) La pretensión jurídica de esta acción tutelar es que se conceda la tutela por pronto despacho, pero el accionante no individualizó qué trámite judicial vinculado a la libertad debe ser despachado, si bien menciona a varios memoriales, se advierte que la solicitud de control jurisdiccional no tiene vinculación directa con la libertad; el memorial de “11 de febrero” -se entiende de 2020- mereció respuesta indicando que el Secretario del Juzgado cumpla con su labor de ingresar el escrito con el cuaderno procesal, aclarando que ello fue antes del funcionamento de las Oficinas Gestoras de Procesos; y finalmente, el memorial de 4 de marzo de 2020, dio lugar a la emisión del Informe del referido Secretario, quien comunicó el extravío del cuaderno procesal, por lo que conforme se señaló precedentemente dispuso la reposición; e) De lo anterior, concluyó que no existe trámite judicial que pueda tutelarse por su vinculación al derecho a la libertad de locomoción, pues la reposición se efectuará cuando se reanuden las funciones por la cuarentena total; f) El accionante pretende que en la instancia constitucional se disponga su libertad, lo que demuestra contradicción porque una acción de libertad por pronto despacho no puede disponer tal extremo; y, g) La Circular 11/2020 de 17 de abril emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, restringe el ámbito de desarrollo de audiencias para conocer situaciones de personas de la tercera edad, con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas; lo cual, impediría conocer su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte