Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
4 de marzo de 2020
Sumado a ello, en el presente caso, concurre la particular situación del extravío del expediente del proceso penal del cual deriva esta acción de defensa; por lo que, corresponde también aclarar que el reclamo del accionante sobre esa pérdida data del 4 de marzo de 2020, y el Informe del Secretario que emergió de ese reclamo es de 6 de igual mes y año, ante el cual el Juez hoy accionado dispuso la reposición del mismo en el plazo de diez días a partir de la notificación a las partes para coadyuvar con esa labor; denotándose de ello, que dicha relación de actuados procesales también fue anterior a la declaratoria de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte