SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 55/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, si el expediente no existe no es posible que el Juez ahora accionado pueda llevar a cabo el acto procesal extrañado -se entiende la audiencia de modificación de detención domiciliaria-, correspondiendo tramitar con la mayor celeridad posible la reposición, como sucedió al otorgar el plazo de diez días para acompañar las piezas pertinentes que hagan factible la reconstrucción del cuaderno procesal, y ese término no corrió “hasta la fecha”; 2) El Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020 dio lugar a la suspensión de actividades a raíz de la emergencia sanitaria, y después, la Circular 06/2020 de 6 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, dio lugar al desarrollo de audiencias cautelares o cuestiones relacionadas con privación de libertad de personas que tengan enfermedades crónicas, de la tercera edad, embarazadas y otras que tengan vulnerabilidad en cuanto a una detención en un recinto penitenciario, y ante ello, ese Tribunal Departamental de Justicia conforme a las Circulares “…10, 11, 12, 13 y 14 del año 2020…” (sic), estableció los parámetros de actuación de las autoridades jurisdiccionales, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), y bajo los derechos constitucionales, consideró que lo fundamental es precautelar la salud; 3) Si bien el accionante en esta acción de defensa alegó que se estaría coartando su derecho a la salud; pero, no presentó ningún elemento que demuestre que al encontrarse con detención domiciliaria sin escolta dicho derecho se vea comprometido, aclarando que no cursa ninguna certificación médica; 4) Bajo esos contrastes, con relación a los memoriales presentados el “14 de enero”, “11 de febrero” y “4 de marzo” -se entiende que todos son de 2020-, y específicamente sobre la modificación de la medida cautelar de la detención domiciliaria para salir a trabajar en la función policial “…no se encuentra dentro el marco, de que el Juez Cautelar tenga que salir de su casa a desarrollar esta actividad propia, sino una vez que se levante esta medida de la cuarentena, porque es bien cierto que se estaría limitando el derecho a la libertad bajo una detención domiciliaria, ella no se encuentra con escolta, simplemente está con un detención de quedarse en casa mientras pare esta situación…” (sic); lo cual, en su momento será atendida por la autoridad jurisdiccional cuando se retome la actividad judicial en su plenitud; 5) El accionante debe hacer correr el plazo de diez días para la reposición sin perjuicio que se pueda pedir la abreviación del plazo, cuando se cuente con la documentación necesaria; 6) No es lo mismo una detención carcelaria que quedarse en casa sin escolta bajo detención domiciliaria; y, 7) No es factible conceder la tutela solicitada por pronto despacho mientras no sean observadas de manera previa las Circulares y políticas desarrolladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 12
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- 4 de marzo de 2020
- dicho proceso se encuentra en fotocopias legalizadas
- REVOCAR en parte