SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la salud y al trabajo, puesto que el 1 de febrero de 2020, solicitó al Juez hoy accionado fije día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar; sin embargo, dicha autoridad, incumpliendo los plazos procesales, no fijó la respectiva audiencia; por lo que, transcurridos veintidós días, el 4 de marzo de 2020, cuestionó la falta de pronunciamiento y denunció que el personal de ese despacho judicial comunicó el extravío del expediente del proceso; motivo por el cual su situación jurídica no fue considerada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, existiendo además ausencia de control jurisdiccional.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que a través de memorial presentado el 14 de enero de 2020, el accionante solicitó al Juez hoy accionado control jurisdiccional al transcurrir  un año sin que la víctima aporte elementos de prueba que demuestren la comisión del delito que se le atribuye (Conclusión II.1.).

Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2020, el accionante denunció ante el Juez hoy accionado, la desaparición del expediente del proceso en cuestión por lo comunicado por el personal de ese despacho judicial, manifestando que transcurrieron veintidós días sin que exista pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria, lo cual ocasiona retardación de justicia (Conclusión II.3.).

Finalmente, consta Informe de 6 de marzo de 2020, por el cual el Secretario del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz comunicó al Juez ahora accionado, el extravío del expediente correspondiente al accionante; aclarando que el proceso se encuentra en fotocopias legalizadas (Conclusión II.4.).

Precisados los actuados procesales cursantes en el expediente, y delimitada la problemática, que radica en que el Juez ahora accionado no fijó audiencia de modificación de medida cautelar por el extravío del expediente; con el fin de resolver la denuncia sobre la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, corresponde resaltar que por memorial presentado el 11 de febrero de 2020, el accionante solicitó a la citada autoridad judicial fije día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar.

Posteriormente, mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2020, el accionante reclamó al Juez hoy accionado que transcurrieron veintidós días sin que exista pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria y denunció que conforme a lo manifestado por el personal de su despacho su expediente desapareció; motivo por el cual pidió que se informe sobre tal extremo.

Así también, corresponde puntualizar que de lo referido por el Juez hoy accionado en su informe de acción de libertad, se tiene que, a su criterio, el memorial de “11 de febrero” -se entiende de 2020- fue respondido indicando que el Secretario del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz cumpla con su labor de ingresar el escrito con el expediente, aclarando que ello fue antes del funcionamento de las Oficinas Gestoras de Procesos; y, el memorial de 4 de marzo de 2020, dio lugar a la emisión del Informe del referido Secretario, quien comunicó el extravío del cuaderno procesal, por lo que conforme se señaló precedentemente dispuso la reposición del mismo, contando las partes con el plazo de diez días a partir de su legal notificación para coadyuvar con esa labor, precisando que -a su criterio- dicho término no está corriendo porque los plazos se encontraban suspendidos por la cuarentena total; y, que la Circular 11/2020 de 17 de abril emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia restringió el ámbito de desarrollo de audiencias para conocer situaciones de personas de la tercera edad, con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas; lo cual, impidió conocer la situación jurídica del accionante.