SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
En uso de su derecho a la réplica, enfatizó que: 1) La humillación y excesos fueron cometidos por el ex funcionario policial coaccionado, conforme se tiene grabado en el CD, prácticamente “…ha obligado a emitir una orden de aprehensión…” (sic), si no se inculpaba, siendo ello tácitamente confirmado por la autoridad policial accionada a momento de otorgar el memorando de licencia; 2) Sobre la comisión especial para la investigación, la autoridad policial accionada no tiene competencia para realizar conciliaciones ni acuerdos, situación que correspondería al Ministerio Público o jurisdicción ordinaria; 3) Por la condición que atraviesa la familia de la víctima, puede permitir una especie de ayuda, pero sin vulnerar el derecho a la defensa, pues no se le permitió ser asistido por su abogado, incluso, el ex funcionario policial coaccionado, intenta evitar el patrocinio del mismo con el afán de lograr una declaración mediante presiones; 4) A raíz de las presiones sufridas, presenta daños psicológicos irreparables e irreversibles; y; 5) Existe un órgano de control jurisdiccional ante quien se puede reclamar presuntas lesiones de los derechos de la víctima.
A las preguntas efectuadas por el Juez de garantías, sostuvo que aún no se hizo la “representación” del memorando de licencia ante la autoridad que lo emitió debido a la falta de tiempo, pero se hará el “lunes”; sin embargo, paralelamente solicitó a través de la presente acción de libertad, se ordene a la autoridad policial accionada deje sin efecto el mismo, porque no requiere de la referida licencia para cumplir las obligaciones procesales, de no lograrse lo impetrado en la presente acción tutelar, se realizará la aludida representación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- mayor
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’.
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR