SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

En uso de su derecho a la réplica, enfatizó que: 1) La humillación y excesos fueron cometidos por el ex funcionario policial coaccionado, conforme se tiene grabado en el CD, prácticamente “…ha obligado a emitir una orden de aprehensión…” (sic), si no se inculpaba, siendo ello tácitamente confirmado por la autoridad policial accionada a momento de otorgar el memorando de licencia; 2) Sobre la comisión especial para la investigación, la autoridad policial accionada no tiene competencia para realizar conciliaciones ni acuerdos, situación que correspondería al Ministerio Público o jurisdicción ordinaria; 3) Por la condición que atraviesa la familia de la víctima, puede permitir una especie de ayuda, pero sin vulnerar el derecho a la defensa, pues no se le permitió ser asistido por su abogado, incluso, el ex funcionario policial coaccionado, intenta evitar el patrocinio del mismo con el afán de lograr una declaración mediante presiones; 4) A raíz de las presiones sufridas, presenta daños psicológicos irreparables e irreversibles; y; 5) Existe un órgano de control jurisdiccional ante quien se puede reclamar presuntas lesiones de los derechos de la víctima.                    

A las preguntas efectuadas por el Juez de garantías, sostuvo que aún no se hizo la “representación” del memorando de licencia ante la autoridad que lo emitió debido a la falta de tiempo, pero se hará el “lunes”; sin embargo, paralelamente solicitó a través de la presente acción de libertad, se ordene a la autoridad policial accionada deje sin efecto el mismo, porque no requiere de la referida licencia para cumplir las obligaciones procesales, de no lograrse lo impetrado en la presente acción tutelar, se realizará la aludida representación.