SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 18
Precisada la problemática constitucional a ser resuelta por este Tribunal, en la dimensión establecida por el impetrante de tutela y a partir del sustento argumentativo deducido por éste, así como de lo manifestado por la autoridad policial accionada, se tiene por evidente la existencia de un hecho de tránsito donde el peticionante de tutela se hallaba en el vehículo (de propiedad de su padre) como pasajero -según refirió-, mientras que la persona que lo conducía se encontraría en estado de salud crítico a raíz del accidente. Asimismo, se tiene el Informe CITE:MP.FDO-INF.162-035/2020 de 31 de julio, emitido por el Encargado de Informática de la Fiscalía Departamental de Oruro, arguyendo que de la revisión efectuada del Sistema Integrado de Gestión de Causas Penales I4 a nivel nacional, desde el 2007, no existe una causa penal iniciada en contra del prenombrado por el citado hecho de tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- mayor
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’.
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR