SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 20

Respecto a la denuncia sobre la conformación de una comisión especial para procesar arbitraria e indebidamente al peticionante de tutela pretendiendo restringir su libertad a objeto de que se responsabilice del accidente de tránsito, de antecedentes tampoco se tiene elementos que evidencien que ello sea cierto, pues solo se cuenta con la enunciación efectuada por el prenombrado, sin contar con elemento o indicio que denote tal conformación y ejecución de actos que permitan entrever la realización de un anómalo procesamiento destinado a la restricción de su libertad; puesto que, si bien el accionante adjunta la entrevista policial de 21 de julio             de 2020 (Conclusión II.1), en la cual aduce que la realizó sin la presencia de un profesional abogado; conforme el contenido de dicha documental, se advierte más bien que la asistencia del mismo ante la División Accidentes de Tránsito dependiente de la Dirección Departamental de Tránsito de Oruro, fue de manera voluntaria. Sobre este punto en particular, debe tenerse presente que de acuerdo con el art. 178 del Código Nacional de Tránsito, la policía de tránsito tiene entre sus competencias investigar los accidentes leves; y, si revisten gravedad, levantar las diligencias respectivas remitiéndolas al Ministerio Público según prevé el art. 179 del citado Código; aspectos que no pueden confundirse con la conformación de una comisión especial para el procesamiento del impetrante de tutela y una consecuente posible restricción de su libertad.