SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.3.  Otras consideraciones

Estando resuelta la problemática constitucional, corresponde a este Tribunal referirse a la dilación en la remisión del expediente constitucional en la que incurrió la Jueza de garantías; toda vez que, la presente acción de libertad fue resuelta el 31 de julio de 2020; sin embargo, se procedió a la remisión del expediente recién el 24 de agosto del mismo año, conforme se tiene acreditado en la boleta de courrier “IBEX” (fs. 33); demora que constituye la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 129.IV de la CPE, y por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; sin que en el caso concreto, tampoco se advierta la existencia de una justificación por la pandemia por COVID-19 que hubiese impedido esa remisión, pues a esa fecha las actividades jurisdiccionales ya se habían casi normalizado, consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por la dilación en la remisión antes mencionada.