SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2020, la funcionaria policial Brenda Jhosselin Choque Vásquez protagonizó un hecho de tránsito, que de acuerdo con lo establecido por el
art. 261 del Código Penal (CP), es atribuible al conductor del motorizado y no extensible a un tercero que tiene calidad de pasajero; sin embargo, Fernando André Rada, ex funcionario policial -hoy coaccionado-, desconociendo los límites de las Leyes sustantiva y adjetiva penal, valiéndose de una serie de influencias logró acceder al despacho del Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a.i. de Oruro -ahora accionado-, quien a través de actos de coacción, extorsión y amenazas lo intimó a reconocer el hecho, pretendiendo que su persona asuma una responsabilidad que no le corresponde, caso contrario se emitiría una orden de aprehensión en cualquier momento, situación asentida por la mencionada autoridad policial al extremo de otorgarle un memorando con siete días de permiso sin tener competencia alguna, “…para sumir dicho acto vulneratorio…” (sic), menos si no existe una resolución administrativa, fiscal o judicial.
En los actos de extorsión y amenazas, se encontraba en estado de indefensión por no estar asistido de su abogado, desconociendo además sobre alguna denuncia efectuada ante la Fiscalía o en sede administrativa; asimismo, recibió llamadas de amenaza del ex funcionario policial coaccionado, advirtiéndole que sería “echado” de su fuente laboral, actuaciones dolosas cometidas por el prenombrado y el “funcionario policial” cómplice que lo subsumen en una arbitraria e ilegal persecución, con el riesgo de ser privado de libertad en cualquier momento por el desconocimiento de la Ley y el procedimiento por parte de las “autoridades” accionadas, ello ante una inminente emisión de una orden de aprehensión, siendo -a su criterio- aplicable al caso la jurisprudencia desarrollada por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- mayor
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’.
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR