SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2020, la funcionaria policial Brenda Jhosselin Choque Vásquez protagonizó un hecho de tránsito, que de acuerdo con lo establecido por el
art. 261 del Código Penal (CP), es atribuible al conductor del motorizado y no extensible a un tercero que tiene calidad de pasajero; sin embargo, Fernando André Rada, ex funcionario policial -hoy coaccionado-, desconociendo los límites de las Leyes sustantiva y adjetiva penal, valiéndose de una serie de influencias logró acceder al despacho del Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a.i. de Oruro -ahora accionado-, quien a través de actos de coacción, extorsión y amenazas lo intimó a reconocer el hecho, pretendiendo que su persona asuma una responsabilidad que no le corresponde, caso contrario se emitiría una orden de aprehensión en cualquier momento, situación asentida por la mencionada autoridad policial al extremo de otorgarle un memorando con siete días de permiso sin tener competencia alguna, “…para sumir dicho acto vulneratorio…” (sic), menos si no existe una resolución administrativa, fiscal o judicial.

En los actos de extorsión y amenazas, se encontraba en estado de indefensión por no estar asistido de su abogado, desconociendo además sobre alguna denuncia efectuada ante la Fiscalía o en sede administrativa; asimismo, recibió llamadas de amenaza del ex funcionario policial coaccionado, advirtiéndole que sería “echado” de su fuente laboral, actuaciones dolosas cometidas por el prenombrado y el “funcionario policial” cómplice que lo subsumen en una arbitraria e ilegal persecución, con el riesgo de ser privado de libertad en cualquier momento por el desconocimiento de la Ley y el procedimiento por parte de las “autoridades” accionadas, ello ante una inminente emisión de una orden de aprehensión, siendo -a su criterio- aplicable al caso la jurisprudencia desarrollada por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.