SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 27, concedió la tutela solicitada con relación al ex funcionario policial coaccionado, disponiendo que este se abstenga de llamar, coaccionar, o amedrentar al accionante, debiendo circunscribir sus acciones a realizar la función de abogado de la víctima; y, denegó la tutela impetrada respecto a la autoridad policial accionada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados y conforme los reclamos efectuados por el impetrante de tutela, con relación al ex funcionario policial coaccionado al no haber presentado el respectivo informe, se tiene una tácita aceptación de todo lo denunciado respecto a la amenaza de privación de libertad del peticionante de tutela, aprovechando su condición; por lo que, corresponde conceder la tutela, disponiendo que limite su trabajo según prevé la Ley del Ejercicio de la Abogacía y su Reglamento, aclarando que la Constitución Política del Estado establece que son nulas las acciones de personas que usurpen funciones que no les compete, los actos que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley, tomando en cuenta que la policía solo puede realizar la aprehensión cuando un ciudadano es sorprendido en flagrancia, en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por la Fiscalía, Juez o Tribunal competente o cuando estando legalmente detenida se haya fugado, debiendo comunicar la aprehensión y poner a disposición de la autoridad a dicha persona; b) De acuerdo con el informe remitido por el Fiscal Departamental, no habría ningún proceso penal seguido contra el accionante; ya que, la persecución efectuada por el ex funcionario policial coaccionado resulta ilegal e indebida;
c) Respecto a la autoridad policial accionada, si bien consta un memorando de permiso de 29 de julio de 2020, el mismo no ha sido aún representado, teniendo el plazo de cuarenta y ocho horas; y, d) Conforme establece el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe existir prueba suficiente de que el funcionario público hostigó o persiguió sin que haya motivo legal alguno; así, en el caso el abogado y representante sin mandato del impetrante de tutela manifestó que el amedrentamiento, hostigamiento y persecución ilegal e indebida fue realizada por el ex funcionario policial coaccionado; asimismo, se determinó que para conceder la tutela el atentado contra la libertad debe ser cierta y en vía de ejecución, porque los actos de vigilancia policial para conocer el domicilio de la persona no son suficientes, además la amenaza debe ser cierta, no solo conjeturas debiendo demostrarse positivamente la concurrencia de la amenaza o restricción a la libertad, aspecto no probado; por lo que, debe denegarse la tutela con relación a la autoridad policial accionada; sin embargo, se le exhorta a que limite sus actuaciones conforme la normativa; toda vez que, las investigaciones en materia penal tiene como titular al Ministerio Público y como contralores de garantías a los jueces de instrucción penal.