SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

i)

Pablo David Entrambasaguas Ávila, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a.i. de Oruro, por informe presentado en audiencia, solicitó se deniegue la tutela manifestando que: i) El “29” de julio de 2020, se produjo un accidente de tránsito donde una funcionaria policial de su dependencia resultó muy mal herida, efectuándose las investigaciones pertinentes en las cuales no interviene su persona; ii) Familiares de la víctima se apersonaron a su oficina junto al ex funcionario policial coaccionado que estaría a cargo de su defensa técnica, señalando que la prenombrada tenía setenta y dos horas de vida, pretendiendo hablar con el impetrante de tutela que es el propietario del vehículo siniestrado, ya que desde esa “fecha” no se comunicó ni habló con ellos, no pudiendo impedir su autoridad que cualquier ciudadano se apersone a su oficina, pues resultaría discriminatorio, por ello se convocó al prenombrado esperando que lleguen a una conciliación; puesto que, habrían ido de manera cordial, para hacer conocer la situación; iii) A objeto de que el peticionante de tutela, en su defensa presente sus pruebas y descargos, le otorgó un tiempo de vacación; iv) Resulta ilógico alegar que puede disponer la emisión de una orden de aprehensión, pues solo está encargado del tráfico y vialidad, pero como ser humano ante la aflicción de los familiares de la víctima, otorgó dicho permiso para ayudarlos de alguna manera o caso contrario asuma defensa colectando pruebas en caso de un proceso penal; ya que, por la pandemia trabaja todo los días de horas 8:00 a 16:00, siendo su actuación imparcial; v) Las órdenes que recibe no provienen de personas ajenas como sostiene el accionante, sino a través del conducto regular, que además son de carácter administrativo, lo que no le permite determinar quién es o no culpable, al igual que las pesquisas son ajenas a su voluntad; vi) Las investigaciones las está realizando el investigador asignado al caso, siendo el Ministerio Público quien imparte las órdenes o instrucciones; puesto que, la repartición de Tránsito no tiene una comisión especial, conforme la estructura orgánica de la Policía Boliviana;
vii) No es evidente que el abogado de la víctima -ex funcionario policial coaccionado- se presentó con actitud soberbia, solicitándole al impetrante de tutela que lo visite en su oficina; y, viii) No se restringió ninguno de los derechos del prenombrado, ni su intimidad, tampoco se le dio tratos denigrantes o inhumanos, testigo de eso son la familia de la víctima que ahora están presentes, menos efectuó alguna amenaza o coacción, aclarando que en las dependencias de tránsito no se cuenta con un calabozo, ni hacen cumplir arrestos; cuando los ciudadanos incumplen normativas -se entiende de tránsito y vialidad-, deben efectuar el pago de la boleta en el banco y se libera el vehículo.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, aclaró que no se le instruyó emitir ninguna orden de aprehensión, como podrá evidenciarse de la grabación presentada en CD; ya que, el coaccionado no “viene” como parte de la policía, menos de la Dirección Departamental de Tránsito, Tráfico y Seguridad Vial; por otra parte, cuando se convocó a la reunión al peticionante de tutela, en ningún momento hizo conocer que su abogado pretendía asistir.