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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

    Fecha: 28-Jul-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia encontrarse arbitraria e ilegalmente perseguido; toda vez que, el ex funcionario policial coaccionado, a través de amenazas, intimidación, coacciones y extorsión pretende que se responsabilice de un hecho de tránsito donde tenía calidad de pasajero, hostigamiento al extremo de indicarle que se emitiría una orden de aprehensión en su contra, situación que fue asentida por la autoridad policial accionada, sin contar con la competencia para ello, incluso emitió un memorando de permiso que nunca solicitó, como coacción para responsabilizarse del hecho, desconociendo los límites de las leyes sustantiva y adjetiva penal; así como, las normas constitucionales que establecen la prohibición de declarar contra sí mismo, ser procesado por comisiones especiales y la nulidad de actos de quienes usurpen funciones, temiendo ser conducido al calabozo y sometido a toda clase de vejámenes, actuaciones que amenazan su libertad de locomoción, lesionan el debido proceso, el derecho a la defensa; y, los principios de legalidad, publicidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.       

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • mayor
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
    • se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’.
    • De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR

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