SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
La parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia refirió que: a) Los arts. 9 y 15 de la CPE, aluden el derecho a la dignidad, a no sufrir tratos humillantes o denigrantes;
b) De acuerdo con la documental adjuntada, se evidencia que el hecho de tránsito suscitado está siendo investigado por la Fiscalía, habiéndose realizado la entrevista policial correspondiente; sin embargo, alternativamente se apertura una comisión especial en la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro, donde es convocado para que reconozca la responsabilidad del hecho, contraviniendo los arts. 74 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) De no haber activado la jurisdicción constitucional, se encontraría en el calabozo, siendo objeto de vejámenes, con la finalidad de que declare contra sí mismo, lo cual está prohibido por el art. 121 de la CPE; d) La restricción de la libertad está regulada conforme señalan los arts. 22 y 23 de la mencionada Norma Fundamental, siendo el Ministerio Público el único competente para emitir una orden de aprehensión; e) La autoridad policial accionada está dejándose “llevar” por el ex funcionario policial coaccionado; f) En el Disco Compacto (CD) adjunto, puede advertirse que pretenden endilgarle otro ilícito como un supuesto secuestro, rapto o violación que están fuera de contexto legal; g) Respecto al memorando, debe tenerse presente que nunca solicitó permiso o licencia; y, h) En reiteradas oportunidades fue convocado a la oficina de la autoridad policial accionada; asimismo, sus compañeros policías evidenciaron la actitud vergonzosa del ex funcionario policial coaccionado que es abogado de la víctima -se entiende del accidente de tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- mayor
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’.
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR