SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

La parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia refirió que: a) Los arts. 9 y 15 de la CPE, aluden el derecho a la dignidad, a no sufrir tratos humillantes o denigrantes;
b)
De acuerdo con la documental adjuntada, se evidencia que el hecho de tránsito suscitado está siendo investigado por la Fiscalía, habiéndose realizado la entrevista policial correspondiente; sin embargo, alternativamente se apertura una comisión especial en la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro, donde es convocado para que reconozca la responsabilidad del hecho, contraviniendo los arts. 74 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) De no haber activado la jurisdicción constitucional, se encontraría en el calabozo, siendo objeto de vejámenes, con la finalidad de que declare contra sí mismo, lo cual está prohibido por el art. 121 de la CPE; d) La restricción de la libertad está regulada conforme señalan los arts. 22 y 23 de la mencionada Norma Fundamental, siendo el Ministerio Público el único competente para emitir una orden de aprehensión; e) La autoridad policial accionada está dejándose “llevar” por el ex funcionario policial coaccionado; f) En el Disco Compacto (CD) adjunto, puede advertirse que pretenden endilgarle otro ilícito como un supuesto secuestro, rapto o violación que están fuera de contexto legal; g) Respecto al memorando, debe tenerse presente que nunca solicitó permiso o licencia; y, h) En reiteradas oportunidades fue convocado a la oficina de la autoridad policial accionada; asimismo, sus compañeros policías evidenciaron la actitud vergonzosa del ex funcionario policial coaccionado que es abogado de la víctima -se entiende del accidente de tránsito.