Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional y ampliando en audiencia, manifestó que: a) De acuerdo con la “…S.C. Nº 1249/2005 y S.C. 367/2019-S2 de junio…” (sic), se habilita la interposición de la presente acción de defensa, debiendo verificar el Tribunal de garantías el “incumplimiento” de las normas que regulan las medidas cautelares; y, b) Las Resoluciones que rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, con criterios apartados de la normativa y de la jurisprudencia, agravaron su situación jurídica al señalar que debe demostrar lazos familiares, alejándose de lo previsto por el art. 124 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal
- Sobre este primer agravio
- peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- sobre este segundo agravio
- riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- tercer punto de agravio
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- CONFIRMAR