SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal
Respecto al elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal, el ahora accionante manifestó en la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, que para sustentar su solicitud de cesación de la detención preventiva acompañó su certificado de nacimiento que establece que tiene padres, adjuntando fotocopias de sus cédulas de identidad y de certificados de nacimiento de dos hermanos; empero, el Tribunal a quo sostuvo que las fotocopias no tenían valor para su consideración, lesionando el principio de favorabilidad que debe consistir en la valoración de las pruebas a favor del imputado.
En respuesta a este agravio, el Vocal accionado, señaló que el Código de las Familias y del Proceso Familiar expone el concepto que debe tenerse sobre familia; así su art. 2, establece que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, uniéndose por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguineidad, adopción, afinidad u otras formas; si esto es así, la presentación de los certificados de nacimiento adjuntados, tomando en cuenta la mayoría de edad del imputado y la pretensión de constituir un domicilio en un lugar donde no se relaciona con los miembros del núcleo familiar, conforme se extrae de las documentales cursantes de fs. 124 a 125 -se entiende del cuaderno procesal o expediente original-, permite determinar que estos vínculos afectivos emocionales no han sido corroborados; si bien el Tribunal a quo se equivoca al no dar valor a las fotocopias simples, se corrige el error teniéndose que no son suficientes para acreditar el elemento familia que hace al art. 234.1 del CPP, pues se exige demostrar la concurrencia de un elemento de arraigo natural que suponga que merced al mismo, el imputado no se sustraerá del territorio del Estado y consecuentemente, se someterá al proceso; por lo que, no se evidencia el agravio reclamado por el apelante, al no haberse transgredido el debido proceso y/o de la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal
- Sobre este primer agravio
- peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- sobre este segundo agravio
- riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- tercer punto de agravio
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- CONFIRMAR