SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal

Respecto al elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal, el ahora accionante manifestó en la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, que para sustentar su solicitud de cesación de la detención preventiva acompañó su certificado de nacimiento que establece que tiene padres, adjuntando fotocopias de sus cédulas de identidad y de certificados de nacimiento de dos hermanos; empero, el Tribunal a quo sostuvo que las fotocopias no tenían valor para su consideración, lesionando el principio de favorabilidad que debe consistir en la valoración de las pruebas a favor del imputado.

En respuesta a este agravio, el Vocal accionado, señaló que el Código de las Familias y del Proceso Familiar expone el concepto que debe tenerse sobre familia; así su art. 2, establece que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, uniéndose por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguineidad, adopción, afinidad u otras formas; si esto es así, la presentación de los certificados de nacimiento adjuntados, tomando en cuenta la mayoría de edad del imputado y la pretensión de constituir un domicilio en un lugar donde no se relaciona con los miembros del núcleo familiar, conforme se extrae de las documentales cursantes de fs. 124 a 125 -se entiende del cuaderno procesal o expediente original-, permite determinar que estos vínculos afectivos emocionales no han sido corroborados; si bien el Tribunal a quo se equivoca al no dar valor a las fotocopias simples, se corrige el error teniéndose que no son suficientes para acreditar el elemento familia que hace al art. 234.1 del CPP, pues se exige demostrar la concurrencia de un elemento de arraigo natural que suponga que merced al mismo, el imputado no se sustraerá del territorio del Estado y consecuentemente, se someterá al proceso; por lo que, no se evidencia el agravio reclamado por el apelante, al no haberse transgredido el debido proceso y/o de la presunción de inocencia.