SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculada al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación
-en relación a la valoración de la prueba-, a la presunción de inocencia y a la defensa; y, los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad; toda vez que, el Vocal accionado desconoció el valor de los elementos de convicción adjuntados para desvirtuar los riesgos procesales latentes que mantienen su detención preventiva, señalando que el Tribunal a quo no excedió los márgenes de razonabilidad y equidad al rechazar su solicitud de cesación de la citada medida cautelar, siendo el argumento de dicha autoridad respecto al art. 234.1 del CPP, que los certificados adjuntados no demostrarían la existencia de vínculos afectivos emocionales; sobre el art. 234.10 del citado Código (previa modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-), sostuvo que la pericia psicológica se basa únicamente en el examen practicado al imputado y las conclusiones se sustentan en las afirmaciones expresadas por él sin considerar a las menores presuntas víctimas; y, con relación al art. 235.2 del referido cuerpo normativo, manifestó que en la Resolución primigenia ya se tenían identificados a los testigos y sujetos procesales, no siendo suficiente alegar la conclusión de la etapa preparatoria; dichas deficiencias en la Resolución de alzada, afectan su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal
- Sobre este primer agravio
- peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- sobre este segundo agravio
- riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- tercer punto de agravio
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- CONFIRMAR