SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que la autoridad accionada confirmó la Resolución de rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva sin la debida motivación y fundamentación sobre la valoración de los elementos de convicción adjuntados para desvirtuar los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1 y 10 (previa la modificación de la Ley 1173) y 235.2, ambos del CPP, argumentando respecto de cada uno, que los certificados adjuntados no demostrarían la existencia de vínculos afectivos emocionales; que la pericia psicológica se basa únicamente en el examen practicado al imputado y las conclusiones se sustentan en las afirmaciones expresadas por el prenombrado sin considerar a las menores presuntas víctimas; y, que en la Resolución primigenia ya se tenían identificados a los testigos y sujetos procesales, no siendo suficiente alegar la conclusión de la etapa preparatoria; dichas deficiencias en la Resolución de alzada, inciden en que se mantenga su restricción de libertad.
Identificados los motivos de reclamación en sede constitucional, con la finalidad de su ecuánime resolución, resulta pertinente sintetizar los agravios del recurso de apelación incidental de medida cautelar planteado por el impetrante de tutela y las respuestas contenidas en el Auto de Vista 421/2019 de 13 de diciembre -ahora cuestionado-, expresadas por el Vocal accionado al momento de pronunciarse sobre los tres riesgos procesales latentes que mantienen vigente la detención preventiva del prenombrado; de cuya compulsa, se dilucidará si las alegaciones sobre las lesiones denunciadas resultan o no evidentes; aclarando, que para una mejor comprensión y evitar ser reiterativos, se expondrá inicialmente cada motivo de apelación incidental, seguido de los razonamientos mediante los cuales se resolvió el mismo para luego proceder a su análisis respectivo por este Tribunal. Efectuada dicha precisión, se tiene:
En la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, la defensa técnica del ahora peticionante de tutela, alegó la lesión de la presunción de inocencia por parte del Tribunal a quo al no haber aplicado los arts. 7 y 221 del CPP relacionados con las medidas cautelares, específicamente sobre los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 10, y 235.2 del citado Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- elemento familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal
- Sobre este primer agravio
- peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- sobre este segundo agravio
- riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- tercer punto de agravio
- II. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- CONFIRMAR