SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que la autoridad accionada confirmó la Resolución de rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva sin la debida motivación y fundamentación sobre la valoración de los elementos de convicción adjuntados para desvirtuar los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1 y 10 (previa la modificación de la Ley 1173) y 235.2, ambos del CPP, argumentando respecto de cada uno, que los certificados adjuntados no demostrarían la existencia de vínculos afectivos emocionales; que la pericia psicológica se basa únicamente en el examen practicado al imputado y las conclusiones se sustentan en las afirmaciones expresadas por el prenombrado sin considerar a las menores presuntas víctimas; y, que en la Resolución primigenia ya se tenían identificados a los testigos y sujetos procesales, no siendo suficiente alegar la conclusión de la etapa preparatoria; dichas deficiencias en la Resolución de alzada, inciden en que se mantenga su restricción de libertad.

Identificados los motivos de reclamación en sede constitucional, con la finalidad de su ecuánime resolución, resulta pertinente sintetizar los agravios del recurso de apelación incidental de medida cautelar planteado por el impetrante de tutela y las respuestas contenidas en el Auto de Vista 421/2019 de 13 de diciembre -ahora cuestionado-, expresadas por el Vocal accionado al momento de pronunciarse sobre los tres riesgos procesales latentes que mantienen vigente la detención preventiva del prenombrado; de cuya compulsa, se dilucidará si las alegaciones sobre las lesiones denunciadas resultan o no evidentes; aclarando, que para una mejor comprensión y evitar ser reiterativos, se expondrá inicialmente cada motivo de apelación incidental, seguido de los razonamientos mediante los cuales se resolvió el mismo para luego proceder a su análisis respectivo por este Tribunal. Efectuada dicha precisión, se tiene:

En la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, la defensa técnica del ahora peticionante de tutela, alegó la lesión de la presunción de inocencia por parte del Tribunal a quo al no haber aplicado los arts. 7 y 221 del CPP relacionados con las medidas cautelares, específicamente sobre los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 10, y 235.2 del citado Código.