SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

tercer punto de agravio

En relación a este tercer punto de agravio, corresponde precisar que conforme lo refirió también el Vocal accionado, el legislador a través de las previsiones del art. 239.1 del CPP, establece que el imputado tiene la posibilidad de pedir la cesación de la detención preventiva solicitando al juzgador deje sin efecto la limitación o restricción que impuso a su derecho a la libertad; sin embargo, la misma no opera simple y llanamente ante esa postulación, sino que -entre sus formalidades- requiere acompañar prueba que demuestre que los motivos que sustentan los riesgos procesales ya no concurren o en su defecto variaron, pruebas que además deben ser idóneas -válidas legalmente-, comprendiéndose que la petición de cesación de la medida cautelar está condicionada a dichos requisitos; por otra parte, en cuanto al fondo de la pretensión, su resultado debe emerger de una valoración probatoria según las reglas de la libre convicción o sana crítica racional, efectuando un análisis ponderado partiendo de cuáles fueron los fundamentos que determinaron su imposición y si los nuevos elementos acompañados por el impetrante tienen o no la fuerza suficiente para hacer variar o destruir los motivos que originaron la imposición de la extrema medida, comprobación que necesariamente debe realizar la autoridad jurisdiccional a efectos de generarle convicción para definir la situación jurídica del encausado de considerar que aún así se someterá al proceso y no obstaculizará el desarrollo del mismo.