SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

En ese sentido, del análisis del Auto de Vista 111/19, se advierte que los ex Vocales ahora accionados resolvieron revocar el Auto de 20 de agosto de 2019, que declaró por no presentada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal interpuesta por los ahora terceros interesados, disponiendo que la Jueza de primera instancia admita la referida demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los hoy terceros interesados cumplieron con los requisitos exigidos por la Jueza de la causa en observancia del art. 134 del CC, al acreditar con la presentación de la Escritura Pública 0815/2005, la transferencia por venta judicial del bien inmueble ubicado en la zona noreste, UV 18, manzana 19, lote 77, con una superficie de 330 m2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario que fue inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132, el 23 de junio de 2006, en el Asiento A-2 de titularidad del dominio, suscrito por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial “Noveno” de la Capital del departamento de Santa Cruz, bien inmueble que fue adquirido a través de una adjudicación por efecto de una subasta pública, lo que evidenciaría su adquisición de buena fe y ligada al título idóneo, poseyéndolo desde la fecha de inscripción; y, 2) El derecho propietario de los ahora terceros interesados está ratificado en el registro de la Oficina de DD.RR., Asiento A-4 de titularidad del dominio, el 30 de noviembre de 2015, lo que demuestra el cumplimiento del art. 134 del citado Código.

1º    CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia extra petita, fundamentación y motivación; asimismo, respecto al derecho de eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como elemento del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva disponiendo: