SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

i)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como vertiente del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; puesto que las autoridades ahora accionadas, al emitir el Auto de Vista 111/19 de 21 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista 18/20 de 31 de enero de 2020: i) Fueron más allá de lo pedido al pronunciarse sobre aspectos de fondo de la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, cuando correspondía pronunciarse solo con relación a los requisitos de admisibilidad que determinaron su no presentación; ii) No hicieron conocer las razones, motivos y normas jurídicas por las cuales no tomaron en cuenta que el título presentado por los hoy terceros interesados se encuentra cancelado en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como tampoco referente al rechazo a su solicitud de aclaración, complementación y enmienda al Auto de Vista 111/19; y, iii) Desconocieron lo dispuesto en la Sentencia 19/09 de 3 de septiembre de 2009, que declaró probada la demanda de nulidad por falsedad de transferencia y el obrar de mala fe de los ahora terceros interesados.

i)         Con relación a la denuncia del porqué los ex Vocales hoy accionados no hicieron conocer los motivos o razones por las cuales no tomaron en cuenta que el título presentado por los ahora terceros interesados se encuentra cancelado en la Oficina de DD.RR., lo que dio lugar a la emisión del Auto de 20 de agosto de 2019 que declaró por no presentada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal interpuesta por los nombrados.