SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

etapa de admisibilidad

En consideración a lo anterior, se establece que el Auto de Vista 111/19 impugnado mediante esta acción tutelar contiene un pronunciamiento extra petita, en razón que los ex Vocales ahora accionados incurrieron en error al analizar o valorar en etapa de admisibilidad aspectos de fondo de la pretensión con base al contenido de la Escritura Pública 0815/2005 presentada en calidad de prueba por los hoy terceros interesados a través de la cual presuntamente se demostraría la adquisición de buena fe del bien inmueble objeto del proceso y la posesión por el tiempo que establece la ley, cuando lo que correspondía era pronunciarse sobre los criterios formales de admisibilidad de ese tipo de demandas y contrastarlos con la fundamentación de la Jueza de primera instancia que dieron lugar a la declaratoria de no presentación de la demanda reconvencional de usucapión por cancelación del registro propietario. En ese orden, se evidencia que los ex Vocales ahora accionados vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, pues la congruencia es uno de sus elementos individuales, mismo que tiene interdependencia con los elementos de fundamentación y motivación -SCP 0750/2020-S3 de 12 de noviembre-. Por consiguiente, se debe conceder la tutela solicitada en cuanto a esa denuncia.

Al respecto, se advierte la existencia de contradicción en el memorial de acción de amparo constitucional, puesto que el accionante señaló, por una parte, que en la etapa de admisibilidad no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda reconvencional sino únicamente sobre los requisitos de admisibilidad que dieron lugar a los Autos de 20 de agosto de 2019 y 254; y por otra, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a la cancelación en la Oficina de DD.RR. del título presentado por los ahora terceros interesados dispuesta mediante Sentencia 19/09; sin embargo, al evidenciarse como se tiene expuesto precedentemente, que en la etapa de admisibilidad los ex Vocales hoy accionados no debían pronunciarse sobre aspectos de fondo de la demanda reconvencional, como es la valoración de la prueba correspondiente a la Escritura Pública 0815/2005, vulnerando el derecho del accionante al debido proceso en su elemento de congruencia interdependiente de los elementos de fundamentación y motivación, no corresponde mayor pronunciamiento al respecto.

Bajo ese antecedente, se evidencia que aunque no correspondía, los Vocales hoy accionados en etapa de admisibilidad, afirmaron que los ahora terceros interesados tienen título idóneo y de buena fe sobre el bien inmueble de propiedad del accionante, apartándose del contenido y las razones de la decisión adoptada en la Sentencia 19/09 que declaró probada en parte la demanda de nulidad de contrato de transferencia de 22 de abril de 1999 y su reconocimiento de firmas, demostrando que el hoy tercero interesado Genaro Castro Campos no actuó correctamente, al adquirir el referido bien inmueble, a pesar de tener conocimiento de los vicios de falsedad; es decir, que las indicadas autoridades judiciales dieron un alcance diferente a lo establecido en el citado fallo -Sentencia 19/09-, cuando en etapa de admisibilidad únicamente correspondía un pronunciamiento sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda reconvencional de usucapión quinquenal planteada por los ahora terceros interesados. Consecuentemente, corresponde conceder la tutela por esa denuncia.