SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
Además, los Vocales hoy accionados vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que no tomaron en cuenta que el título presentado por los ahora terceros interesados se encontraba cancelado en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dando lugar a la emisión del Auto de 20 de agosto de 2019 dictado por la Jueza de primera instancia, a través del cual declaró por no presentada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal interpuesta por los hoy terceros interesados. Asimismo, no hicieron conocer las razones, motivos y normas jurídicas por las cuales rechazaron su solicitud de aclaración, complementación y enmienda al Auto de Vista 111/19.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando así su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- vulneraron su derecho a la eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como vertiente del acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
- I.1.2. Derechos y garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- i)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la ejecución de
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ʽ
- El derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, está reconocido y protegido en la Constitución vigente, como elemento constitutivo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío; esto, en razón a que el acceso a la justicia no implica sólo la posibilidad de presentar una causa ante un tribunal y que éste emita una sentencia definitiva sobre el asunto planteado sino que, además, tal acceso debe ser efectivo
- debiendo acreditar la existencia de una trasferencia que constituya un título idóneo y la adquisición de buena fe del bien inmueble objeto de la demanda
- al considerar que la inscripción en la Oficina de DD.RR. de la Escritura de Transferencia acompañada como prueba se encuentra cancelada
- el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- 1)
- título idóneo de propiedad
- al momento de pronunciar la resolución
- etapa de admisibilidad
- exponer los motivos que sustentan su decisión
- ii)
- fundamentación y motivación
- Referente a la denuncia de vulneración al derecho de eficacia de los fallos judiciales ejecutoriados como elemento del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, al desconocer los ex Vocales ahora accionados lo dispuesto en la Sentencia 19/09 que declaró probada la demanda de nulidad por falsedad de transferencia y la mala fe de los suscribientes
- REVOCAR en parte
- 2°